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Código Procesal Penal Artículo 229 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 229. Registro de la detención

Las autoridades que intervengan en la detención deberán elaborar un registro detallado de las circunstancias de la misma, estableciendo con claridad:

1.- Los motivos de la detención;

2.- Lugar, fecha y hora de la detención;

3.- Descripción de la persona;

4.- El nombre del detenido y apodo, en su caso;

5.- Descripción de estado físico aparente;

6.- Objetos que le fueron encontrados, en su caso;

7.- Autoridad a la que fue puesto a disposición; y

8.- Lugar, fecha y hora en que el detenido fue puesto a disposición,

El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.



Estado de Hidalgo Artículo 229 Código Procesal Penal
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