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Código Procesal Penal Artículo 279 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 279. Ejecución de la garantía

Cuando sin causa justificada el imputado incumpla con alguna de las medidas cautelares decretadas o alguna orden de la autoridad judicial, omita comparecer a alguna audiencia para la que se encuentre debidamente citado o no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, la autoridad judicial requerirá al garante, si lo hubiere, para que presente al imputado en un plazo no mayor a cinco días y le advertirá que si no lo hace se hará efectiva la garantía, respecto a la libertad personal del imputado.

Sustraído el imputado a la acción de la justicia, en caso de que no hubiere garante, o vencido el plazo otorgado al garante sin que se presente el imputado, el Juez dispondrá, la ejecución de la garantía relativa a la libertad personal del imputado a favor de la administración de justicia, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado, a solicitud del Ministerio Público.



Estado de Hidalgo Artículo 279 Código Procesal Penal
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