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Código Procesal Penal Artículo 291 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 291. Embargo previo a la imputación

Si el embargo precautorio se decreta antes de que se haya formulado imputación en contra del directamente responsable de reparar el daño, el Ministerio Público deberá formular imputación, o bien solicitar la orden de aprehensión correspondiente, solicitar fecha de audiencia para formular imputación, en un plazo no mayor de treinta días.

El plazo antes mencionado se suspenderá cuando las determinaciones de archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad o no ejercicio de la acción penal, sean impugnadas por la víctima u ofendido, hasta en tanto se resuelva en definitiva dicha impugnación.



Estado de Hidalgo Artículo 291 Código Procesal Penal
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