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Código Procesal Penal Artículo 319 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 319. Efectos

El Juez aprobará los acuerdos, los cuales se registrarán de un modo fidedigno.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno.

El cumplimiento de lo acordado impedirá el ejercicio de la acción penal o, en su caso extinguirá la ya iniciada.



Estado de Hidalgo Artículo 319 Código Procesal Penal
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