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Código Procesal Penal Artículo 362 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 362. Inmediación

La audiencia del juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del Tribunal y de las demás partes en el proceso, de sus defensores y de sus representantes. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin permiso del órgano jurisdiccional.

Si después de su declaración rehúsa permanecer en la Sala, será custodiado en una habitación próxima y representado a todos los efectos por su defensor. Cuando sea necesaria su presencia en la audiencia, para la realización de actos particulares, será hecho comparecer.



Estado de Hidalgo Artículo 362 Código Procesal Penal
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