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Código Procesal Penal Artículo 61 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 61. Formas de notificación

Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado solicita copia, se le entregará. En los demás casos, se practicará la notificación entregándole una copia de la resolución al interesado, con indicación del nombre del órgano jurisdiccional y el proceso a que se refiere.

El Tribunal dispondrá que, quien realice la notificación sea auxiliado por un intérprete o traductor en caso de que la persona notificada no hable o comprenda suficientemente el español, o bien cuando tenga alguna discapacidad que le impida comunicarse verbalmente.

La persona que notifica dejará constancia del acto, señalará el lugar, el día y la hora de la diligencia y firmará juntamente con quien reciba la copia o indicará que se negó a hacerlo o que no pudo firmar.



Estado de Hidalgo Artículo 61 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...482

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