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Código Procesal Penal Artículo 88 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 88. Trámite de la excusa

El Juzgador que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada y motivada, a quien deba reemplazarlo. Éste tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite por seguir, sin perjuicio de que envíe los antecedentes, de igual forma, al superior a quien correspondería conocer, en su caso, del trámite de la recusación, para que resuelva si estima que la excusa no tiene fundamento. La incidencia será resuelta sin trámite.

Cuando el juzgador forme parte de un Tribunal Colegiado y reconozca un motivo de excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongan su separación y reemplazo. En caso de que los demás miembros consideren sin fundamento la excusa, remitirán de inmediato los antecedentes a quien correspondiera conocer de la recusación, para que resuelva. La incidencia será resuelta sin trámite.



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