Código Procesal Penal Artículo 20 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 20. Fundamentación y motivación de las decisiones
Los jueces están obligados a fundar y motivar sus decisiones en los términos de las constituciones federal y local. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.
Los autos y las sentencias sin fundamentación o motivación serán nulos
Estado de Oaxaca Artículo 20 Código Procesal Penal
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jose
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