Código Procesal Penal Artículo 29 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 29. Lugar
El juez o tribunal, cuando lo consideren necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, podrán constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades inherentes a la audiencia de que se trate.
El debate se llevará a cabo y la sentencia se dictará en el distrito judicial en el que es competente el juez o tribunal, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización
Estado de Oaxaca Artículo 29 Código Procesal Penal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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