Código Procesal Penal Artículo 388 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 388. Requisitos de la sentencia
La sentencia contendrá:
I.La mención del tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre de las otras partes;
II.La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y de la resolución de apertura;
III.Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral, antes de proceder a su
valoración;
IV.El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
V.La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado;
VI.La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y
VII.La firma de los jueces; pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar, con resumen de la opinión del juez impedido en caso de no coincidir con las emitidas, y la sentencia valdrá sin esa firma.
Estado de Oaxaca Artículo 388 Código Procesal Penal
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