Código Procesal Penal Artículo 67 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 67. Imposición
Toda decisión que pone fin a la acción penal debe resolver sobre los gastos del proceso, salvo que el juzgador halle razón suficiente para eximirlos total o parcialmente.
Los gastos del proceso se podrán imponer:
I.Al condenado;
II.Al Estado, siempre que la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento porque el hecho no existió, no constituye delito, o el imputado no intervino en él; y
III.A las partes en la acción resarcitoria, en los términos del artículo siguiente (Acción civil).
En el caso de la fracción I, si fueren varios los condenados la obligación será solidaria; cuando los obligados fueren el Estado y el actor civil, los gastos se determinarán en la proporción que fije el juzgador
Estado de Oaxaca Artículo 67 Código Procesal Penal
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