Código Procesal Penal Artículo 80 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 80. Declaración de nulidad
Cuando no sea posible sanear un acto ni se trate de casos de convalidación, el juez, de oficio o a petición de parte, deberá, en forma fundada y motivada, declarar su nulidad o señalarla expresamente en la resolución respectiva; especificará, además, a cuáles actos alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado.
En todo caso se debe intentar sanear el acto antes de declarar su nulidad
Estado de Oaxaca Artículo 80 Código Procesal Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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