Código Procesal Penal Artículo 88 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 88. Cómputo de la prescripción
El plazo de prescripción se regirá por la media aritmética de las penas previstas en la ley, y en ningún caso será inferior a tres años. Comenzará a correr, para los delitos consumados, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para los delitos instantáneos con efectos permanentes, continuos o permanentes y continuados o de efectos permanentes, desde el día en que cesaron sus efectos.
La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de
los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto de varios delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.
La prescripción se interrumpirá, y en consecuencia los plazos establecidos volverán a correr de nuevo, cuando se dicte el auto de vinculación a proceso o se dicte sentencia, aunque no se encuentren firmes
Estado de Oaxaca Artículo 88 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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