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Código Penal Artículo 106 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 106. Condiciones por cumplir durante el período de prueba

El Juez fijará el plazo de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el imputado, entre ellas las siguientes:

I.Residir en un lugar determinado;

II.Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III.Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;

IV.Comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la ha terminado, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

V.Prestar servicios o labores sociales en favor del estado o de instituciones de asistencia pública;

VI.Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si es necesario;

VII.Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

VIII.Someterse a la vigilancia que determine el Juez;

IX.No poseer o portar armas;

X.No conducir vehículos;

XI.Abstenerse de viajar al extranjero;

XII.Cumplir con los deberes de pensión alimenticia.

El Juez podrá imponer otras reglas de conducta análogas a las anteriores cuando estime que resultan razonables.

Para fijar las reglas, el Juez podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa pero en ningún caso podrá imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público.

La decisión sobre la suspensión del proceso se pronunciará en audiencia y en presencia del imputado, la víctima y sus representantes, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia



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