Código Penal Artículo 117 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 117. Carácter accesorio
En el proceso penal, la acción para obtener la reparación del daño sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.
Suspendido el proceso, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la acción para obtener la reparación del daño se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la petición ante los Tribunales competentes.
Estado de Zacatecas Artículo 117 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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