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Código Penal Artículo 162 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 162. Incapacidad superviniente o transitoria

Si durante el proceso sobreviene trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del procedimiento, o de obrar conforme a esa voluntad y conocimiento, el proceso se suspenderá hasta que desaparezca esta incapacidad.

Sin perjuicio de las reglas que rigen el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad, la comprobación de esta incapacidad impedirá toda labor crítica del comportamiento que se le atribuye, que no autorice expresamente la ley, pero no impedirá la investigación del hecho ni la continuación de las actuaciones con respecto a él o a otros imputados.

Sospechada la incapacidad, el Ministerio Público o el Juez competente ordenará el peritaje correspondiente. Sin perjuicio de su propia intervención dirigida a asegurar su derecho de defensa material, las facultades del imputado podrán ser ejercidas por su tutor o curador si lo tuviere y, si carece de Defensor, se le designará inmediatamente un Defensor público.

La incapacidad a la que se refiere este artículo será declarada por el Juez previo examen pericial



Estado de Zacatecas Artículo 162 Código Penal
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