Código Penal Artículo 177 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 177. Derecho de elección
El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor un Licenciado en Derecho de su confianza. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público, desde el primer acto del proceso en el que intervenga el imputado.
La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí.
Cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica, podrá defenderse por si mismo, sin perjuicio de su derecho a ser asistido por un defensor.
Estado de Zacatecas Artículo 177 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 245. Personas incapaces Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 208 bis. Procedencia de medidas cautelares Código Urbano Zacatecas Artículo 49. Código Urbano Zacatecas Artículo 11. Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 390. Otros elementos de convicciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios