Código Penal Artículo 222 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 222. Terminación de la prisión preventiva
La prisión preventiva finalizará:
I.Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida, aún antes de que transcurran tres meses de haberse decretado;
II.Cuando su duración exceda de doce meses, o
III.Cuando las condiciones carcelarias se agraven de tal modo que la prisión preventiva se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante
Estado de Zacatecas Artículo 222 Código Penal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 331. Sobreseimiento total y parcial Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 268. Medidas de vigilancia Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 69. Deber de indemnizar Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 274. Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 79. Declaración de nulidadPublique la información de sí mismo
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