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Código Penal Artículo 278 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 278. Devolución de objetos

Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos incautados que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.

Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos.

Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo se instruirá un incidente separado, aplicándose las reglas respectivas del procedimiento civil.

En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten convenientes de los elementos restituidos o devueltos en virtud de este artículo.

Concluido el procedimiento, si no fue posible averiguar a quién corresponden, las cosas podrán ser entregadas en depósito a una institución asistencial que las necesite, quienes sólo podrán utilizarlas para cumplir el servicio que brindan al público



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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