Código Penal Artículo 326 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 326. Plazo para declarar el cierre de la investigación
Transcurrido el plazo para la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla.
Si el Ministerio Público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, el imputado o la víctima podrán solicitar al Juez que aperciba al Ministerio Público para que proceda a tal cierre.
El Juez informará al superior jerárquico del Ministerio Público que actúa en el proceso, para que cierre la investigación en el plazo de diez días.
Transcurrido ese plazo sin que se cierre la investigación, el Juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el Ministerio Público.
Estado de Zacatecas Artículo 326 Código Penal
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