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Código Penal Artículo 332 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 332. Oposición de la víctima respecto del sobreseimiento

Si la víctima se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el Juez se pronunciará con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa.

Si el Juez admite las objeciones de la víctima, denegará la solicitud de sobreseimiento y remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente, sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir



Estado de Zacatecas Artículo 332 Código Penal
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