Código Penal Artículo 366 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 366. Interrupción
Si la audiencia del juicio no se reanuda a más tardar al décimo primer día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, previa declaración de nulidad de lo actuado desde el comienzo. La declaración de haberse sustraído de la acción de la justicia o la incapacidad del acusado interrumpirán la audiencia de juicio, salvo que el impedimento se subsane dentro del plazo previsto en el artículo anterior, o que prosiga el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad y corrección.
Estado de Zacatecas Artículo 366 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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