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Código Penal Artículo 427 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 427. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables

Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 fracción II del Código Penal para el Estado, el Juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para determinar tal circunstancia. El Juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse, respecto de los demás coimputados, si los hubiere



Estado de Zacatecas Artículo 427 Código Penal
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