Imprimir

Código Penal Artículo 480 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 480. Ministerio Público

Los agentes del Ministerio Público en la fase de ejecución de la pena, velarán por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia.

Es obligación del Ministerio Público practicar todas las diligencias conducentes, a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas. Para tales efectos gestionará ante las autoridades administrativas lo conducente, y exigirá ante los Tribunales o autoridades correspondientes, la represión de los abusos u omisiones que aquéllas cometan, cuando se apartan de lo previsto en las sentencias.



Estado de Zacatecas Artículo 480 Código Penal
Artículo 1 ...478 479 480 481 482 ...494

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse