Código Penal Artículo 52 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 52. Lugar para notificaciones
Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar, dentro del lugar del proceso, un lugar o modo para ser notificadas.
Si el imputado estuviere preso, será notificado en el juzgado, Tribunal o en el lugar de su detención, según se resuelva.
Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado personalmente en el juzgado o Tribunal.
Los agentes del Ministerio Público y Defensores Públicos tienen la obligación de concurrir periódicamente a los Tribunales a recibir las notificaciones que deban hacérseles.
Las personas que no tuvieren domicilio convencional serán notificadas en su habitual residencia o en el lugar donde se hallare
Estado de Zacatecas Artículo 52 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 439. Instancia al Ministerio Público Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 53. Notificaciones a Defensores o representantes legales Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 78. Convalidación Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 7. Inviolabilidad de la defensa Código Urbano Zacatecas Artículo 378.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios