Código Penal Artículo 56 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 56. Notificación a persona ausente
Cuando la persona por notificar no sea encontrada en el lugar, la copia será entregada a cualquier persona que viva o trabaje en la casa o local señalado, debiendo asentarse esa circunstancia y el nombre de la persona que la recibió; y en su defecto a uno de sus vecinos más cercanos, a quien se le identificará por cualquier medio fehaciente, teniendo aquél la obligación de entregar la copia al destinatario
Estado de Zacatecas Artículo 56 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 445. Prohibición de la reforma en perjuicio Código Urbano Zacatecas Artículo 10. Código Urbano Zacatecas Artículo 42. Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 315. Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 419.Publique la información de sí mismo
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