Código Penal Artículo 68 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 68. Excitativa por denegación o retardo de justicia
Vencido el término en el que deba dictarse una resolución, el interesado podrá instar al dictado de la resolución; y, si dentro de tres días no se dictare la resolución, podrá presentar excitativa por denegación o retardo de justicia ante quien ejerza el control disciplinario, instancia que, previo informe del denunciado, proveerá a la brevedad posible lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un Tribunal, la queja podrá formularse ante el pleno del mismo Tribunal, además de ejercerse los derechos que le confiera la Constitución Federal y Local
Estado de Zacatecas Artículo 68 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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