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Código Penal Artículo 72 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 72. Determinación

Al resolver favorablemente la revisión que origina la indemnización, el Juez fijará su importe a razón de un día de salario real del afectado por cada día de prisión o encierro por medida de seguridad injusta; y a razón del cincuenta por ciento, por día de inhabilitación o arresto domiciliario injustos.

En caso de carecer de trabajo fijo, el importe de la indemnización se hará a razón de un salario mínimo por día.

La aceptación de la indemnización fijada anteriormente impide demandar ante los tribunales competentes por la vía que corresponda, a quien pretenda una indemnización superior



Estado de Zacatecas Artículo 72 Código Penal
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...494

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