Código Urbano Artículo 203 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 203.
El Notario Público, una vez que autorice la escritura donde conste el acto traslativo de dominio de predios comprendidos en la determinación de reserva, en un plazo de treinta días deberá informar a la Presidencia Municipal y a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, sobre las condiciones definitivas de la operación, adjuntando:
I. Copia de la escritura autorizada por el notario, y
II. Copia de las comunicaciones enviadas por el notario, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 196 de este Código; o en su caso;
III. Copia de los documentos que acrediten las excepciones.
Estado de Jalisco Artículo 203 Código Urbano
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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