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Código Urbano Artículo 29 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 29.

El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios participarán, conforme a lo previsto por la Ley General de Asentamientos Humanos y este Código, en la expedición de los siguientes instrumentos de planeación:

I. Programas Regionales de Desarrollo Urbano; y

II. Programas de Ordenación de Zonas Metropolitanas o Conurbadas Interestatales. Asimismo, podrán celebrar convenios y acuerdos con la Federación y el sector social y privado,

sobre la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población.  



Estado de Querétaro Artículo 29 Código Urbano
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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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