Código Urbano Artículo 29 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 29.
El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios participarán, conforme a lo previsto por la Ley General de Asentamientos Humanos y este Código, en la expedición de los siguientes instrumentos de planeación:
I. Programas Regionales de Desarrollo Urbano; y
II. Programas de Ordenación de Zonas Metropolitanas o Conurbadas Interestatales. Asimismo, podrán celebrar convenios y acuerdos con la Federación y el sector social y privado,
sobre la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población.
Estado de Querétaro Artículo 29 Código Urbano
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios