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Código Urbano Artículo 33 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 33.

El Programa Estatal de Desarrollo Urbano contendrá, además de los elementos a que se refiere el artículo 31 de este Código, lo siguiente:

I. Congruencia y vinculación en el contexto de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

II. Las estrategias, que deberán incluir:

a) El ordenamiento del territorio que comprende:

1. El sistema de ciudades.

2. La delimitación de las subregiones que componen el territorio estatal.

3. La definición de Zonas Metropolitanas y Conurbadas dentro del territorio Estatal.

b) Las acciones y elementos siguientes:

1. La determinación de espacios y criterios para la fundación de los centros de población.

2. Los criterios y lineamientos generales para la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población.

3. El equipamiento primario, la infraestructura y los servicios básicos.

c) La clasificación básica de las aptitudes del suelo, considerando:

1. La distribución general de la población.

2. Las actividades económicas, las condicionantes físicas y la congruencia con la normatividad federal y estatal;

III. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las subregiones, zonas metropolitanas y conurbadas del Estado, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y

IV. La conservación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos relacionados con el desarrollo urbano en el Estado.  



Estado de Querétaro Artículo 33 Código Urbano
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...537

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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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