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Código Urbano Artículo 411 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 411.

El Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, designará a los titulares de las administraciones municipales o intermunicipales, las cuales contarán con el personal necesario para el cumplimiento de su objeto.  



Estado de Querétaro Artículo 411 Código Urbano
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...537

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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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