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Código Urbano Artículo 431 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Urbano Zacatecas
Artículo 431.

Cualquier enajenación de predios que, a favor de particulares, realicen las dependencias y entidades estatales o municipales, de acuerdo con este Título, estará sujeta a las siguientes normas:

I.Que el solicitante acredite que tiene establecida su residencia o centro de trabajo en la localidad, por lo menos un año antes de la presentación de la solicitud;

II.Que el solicitante o su cónyuge, no sea propietario de casa habitación o de terreno en la localidad;

III.Las condiciones de pago se determinarán en atención al ingreso de los solicitantes;

IV.La superficie corresponderá al lote tipo o de tamaño promedio del centro de población, según la legislación y programas de desarrollo urbano aplicables;

V.Cuando el solicitante contrate a plazos, el crédito se otorgará a la tasa de interés que para vivienda de interés social y popular fijen las autoridades competentes; y

VI.Cumplir con las normas de planeación urbana y demás disposiciones jurídicas aplicables.



Estado de Zacatecas Artículo 431 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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