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CPEUM Artículo 132 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 132.

Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.

Federal de México Artículo 132 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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