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CPEUM Artículo 88 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 88.

El Presidente de la Repúblicapodrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámarade Senadores o a la ComisiónPermanenteen su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámarade Senadores o de la Comisión Permanente.

Federal de México Artículo 88 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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