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Constitución Artículo 19 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 19.

Para ser Diputado se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III.- Haber nacido en el Estado o tener una residencia efectiva en él, no menor de cuatro años inmediatamente anteriores al día de la elección. 



Estado de Aguascalientes Artículo 19 Constitución
Artículo 1 ...17 bis 18 19 20 21 ...95

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