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Constitución Artículo 39 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 39.

El ciudadano que hubiere ocupado el cargo de Gobernador Provisional o Interino, o aquél que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador; así como el ciudadano que con el carácter de Gobernador Sustituto supla la falta definitiva del Gobernador, no podrá ser electo o designado como Gobernador en cualquiera de sus formas, si no han trascurrido dos años de que cesó en sus funciones. 



Estado de Aguascalientes Artículo 39 Constitución
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