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Constitución Artículo 61 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 61.

Las instituciones de seguridad públicas (sic) serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público, las instituciones policiales del Estado y los Municipios deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Estatal de Seguridad Pública que estará sujeto a las siguientes bases:

I.- Sus integrantes deberán coordinarse con las instituciones policiales federales, en los términos de la legislación aplicable;

II.- Los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal estarán sujetos a un sistema de desarrollo policial que comprenderá los esquemas de servicio de carrera, profesionalización, certificación y su régimen disciplinario en los términos de la ley de la materia;

III.- Se deberá (sic) integrar y mantener actualizadas permanentemente las bases de datos criminalísticos y del personal de las instituciones de seguridad pública; IV.- Se garantizará la formulación y ejecución de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, así como la participación social en los procesos de evaluación de dichas políticas de prevención del delito; y

V.- Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales del Estado y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades estatales y municipales fortalecerán el sistema se seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes mediante un sistema complementario de seguridad social y de reconocimientos. 



Estado de Aguascalientes Artículo 61 Constitución
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