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Constitución Artículo 62-A Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 62-A.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes es un órgano autónomo, especializado, independiente, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión; responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados conforme a los principios, bases y procedimientos establecidos en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley local de la materia y demás disposiciones aplicables; regirá su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el Instituto para el buen desahogo de sus funciones. Para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, el Instituto podrá imponer las medidas de apremio que prevea la ley

El Instituto se integrará por tres Comisionados nombrados por el Congreso del Estado privilegiándose la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la igualdad de género en su conformación. Los requisitos para ser Comisionado se especificarán en la Ley de la materia.

El Gobernador del Estado podrá objetar los nombramientos de Comisionados conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley de la materia.

El Congreso del Estado llamará a quien haya sido designado Comisionado para que rinda la protesta de ley.

Los Comisionados durarán en su encargo un período de siete años, sin derecho a reelegirse.

El Comisionado Presidente del Instituto será designado por los propios comisionados mediante mayoría de votos, durará en su encargo tres años pudiendo ser reelecto para un periodo igual, siempre y cuando la duración de su nombramiento lo permita.

El Instituto contará con un Consejo Consultivo cuya conformación, funcionamiento y designación de sus integrantes se regulará en la Ley.

La Ley de la materia y las disposiciones reglamentarias respectivas, establecerán las bases y principios del servicio civil de carrera en el Instituto. 



Estado de Aguascalientes Artículo 62-A Constitución
Artículo 1 ...61 62 62‑A 63 64 ...95

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