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Constitución Artículo 100 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California
Artículo 100.

Los recursos económicos de que dispongan los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos  Autónomos y los Municipios así  como sus respectivas administraciones públicas descentralizadas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, de acuerdo a las metas que estén destinados dentro de sus respectivos Presupuestos de Egresos. Los servidores  públicos  tienen  en todo tiempo  la  obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.  

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas y convocatorias públicas, para que se presenten libremente proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, garantías, formas de pago, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos, y demás elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia y honradez que garanticen las mejores condiciones financieras, comerciales y de servicio.

El Estado alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico estatal, promoviendo la competitividad e implementando políticas  para el desarrollo industrial y sustentable, mediante el establecimiento de las bases y requisitos de realización de proyectos bajo el esquema de asociaciones público privadas, mismas que se regirán exclusivamente por la ley de asociaciones público privadas que al efecto se emita, a fin de lograr el cumplimiento de los fines que sean competencia del Estado y Municipios.

Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, sus dependencias y entidades, implementarán de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece la ley reglamentaria en materia de Mejora Regulatoria, a fin de impulsar la competitividad y promover el desarrollo económico del Estado de Baja California.

Se reconoce al turismo como una actividad para el desarrollo económico de la Entidad, por lo que se deberá realizar en un marco de sustentabilidad, considerando la promoción del patrimonio histórico, cultural y diversidad natural con que cuenta Baja California.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente del orden de gobierno estatal o municipal, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, o la promoción de partido político alguno.

El gasto en la propaganda de comunicación social se regirá por los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Asimismo, se buscará que la propaganda que se utilice no dañe el medio ambiente.

El manejo de los recursos económicos del Estado se sujetará a las bases de este Artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Octavo de la Constitución Política del Estado.  



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