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Constitución Artículo 107 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California
Artículo 107.

En los procesos de nombramiento, designación o elección de los cargos públicos que a continuación se señalan, los aspirantes deberán de comparecer en audiencia pública ante los órganos competentes.    

I.- Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

II.- Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que se señalan en las fracciones II, III y IV  del artículo 64 de esta Constitución.

III.- Jueces del Poder Judicial del Estado.

IV.- Titulares de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado; del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y de la Auditoría Superior del Estado.

Tratándose de los Consejeros de la Judicatura señalados en la fracción IV del artículo 64 de esta Constitución y de los servidores públicos señalados en las fracciones I y IV de este artículo, la audiencia pública deberá efectuarse  por la Comisión del Congreso del Estado encargada de realizar los dictámenes  para el nombramiento, designación o elección  de los citados cargos. Por su parte, el Consejo de la Judicatura dentro de los procedimientos de elaboración de las listas de aspirantes a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de Jueces del Poder Judicial del Estado a las que hacen mención los artículos 58 párrafo cuarto y 63 fracción IV de esta Constitución, estará obligado a efectuar  audiencias públicas. Igual obligación corresponderá al Tribunal Superior de Justicia del Estado para el nombramiento de los Jueces y Consejeros de la Judicatura que se señalan en las fracciones II y III del artículo 64 de esta Constitución.

 Durante las audiencias públicas señaladas en el párrafo anterior, los aspirantes realizarán una breve exposición sobre el cargo a ocupar, sus méritos profesionales y las acciones a desarrollar en el caso de ser nombrados, designados o electos. Dentro de la audiencia, los integrantes de los órganos competentes podrán formular las preguntas que consideren pertinentes.

 Todos los ciudadanos y medios de comunicación podrán asistir a las audiencias señaladas en este artículo, pero no a participar en la deliberación que realicen los órganos competentes. Las audiencias deberán realizarse en espacios que permitan la asistencia de una cantidad importante de ciudadanos y además deberán ser transmitidas por las páginas de internet del Congreso y del Poder Judicial del Estado, según corresponda.



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