Imprimir

Constitución Artículo 109 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Baja California
Artículo 109.

El Gobernador del Estado rendirá la protesta de Ley ante el Congreso en los siguientes términos:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Baja California y las Leyes que de ambas emanen, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado; y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demanden.

Igualmente, los Magistrados del Poder Judicial rendirán la protesta de Ley ante el Congreso, en la siguiente forma:

El Presidente del Congreso preguntará:

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Magistrado del Poder Judicial que se os ha conferido?". El interrogado contestará: "Sí protesto". Acto continuo, dirá el Presidente del Congreso: "Si así no lo hiciereis que la Nación y el Estado os lo demanden".

Los integrantes del Consejo de la Judicatura rendirán protesta de Ley ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la siguiente forma:

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que se os ha conferido?". El interrogado contestará: "Sí protesto". Acto continuo, dirá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado: "Si así no lo hiciereis que la Nación y el Estado os lo demanden".

Los nombramientos conferidos a los Consejeros de la Judicatura del Estado de Baja California, rendirán Protesta de ley ante el Congreso del Estado, en la siguiente forma:

Igualmente, los Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa rendirán la protesta de Ley ante el Congreso del Estado, en la siguiente forma:

El Presidente del Congreso preguntará:

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa que se os ha conferido?". El interrogado contestará: "Sí protesto". Acto continuo, dirá el Presidente del Congreso: "Si así no lo hiciereis que la Nación y el Estado os lo demanden".



Estado de Baja California Artículo 109 Constitución
Artículo 1 ...107 108 109 110 111 ...113

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse