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Constitución Artículo 12 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California
Artículo 12.

Es revocable el mandato de los servidores públicos de elección popular, en los términos que dispone esta Constitución y las leyes de la materia, a través de los mecanismos siguientes:                                                                                        

I.- Por los ciudadanos, por responsabilidad política, mediante el juicio político, que podrá interponer cualquier ciudadano; 

II.- Por responsabilidad penal, cuando la autoridad competente así lo determine;

III.- Por la incapacidad total y permanente para ejercer el cargo; que será declarada por autoridad judicial y ratificada por el Congreso del Estado.

IV.- De conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender o revocar  el mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos por causa grave que determine la Ley, siempre y cuando el afectado haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

V.- En los casos en que lo acuerde o solicite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las disposiciones aplicables.



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