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Constitución Artículo 36 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Baja California
Artículo 36.

El día de la apertura de cada periodo de sesiones ordinarias del Congreso del Estado, el Gobernador podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter alguna que hubiere presentado en periodos anteriores y no hayan sido votadas en el Pleno del Congreso. Asimismo deberá sustentar las razones por las que otorga dicho carácter a cada iniciativa.                                                    

Cada iniciativa deberá ser discutida y votada en las Comisiones de dictamen legislativo que corresponda, así como en el Pleno del Congreso, durante el periodo de sesiones ordinarias en que se presente. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la última sesión de dicho periodo.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso regulará el trámite legislativo de las iniciativas que el Gobernador presente o señale con carácter preferente, así como las sanciones aplicables a los Diputados que infrinjan los plazos y términos previstos en esta Constitución, por el ejercicio de esta facultad.



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