Imprimir

Constitución Artículo 46 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California
Artículo 46.

En las faltas temporales que excedan de treinta días el Congreso nombrará un Gobernador Interino.

El nombramiento de Gobernador Interino lo hará el Congreso en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos.

Son causas de falta absoluta del Gobernador del Estado, las siguientes:

I.- La muerte;

II.- La incapacidad total y permanente para ejercer el cargo; que será declarada por autoridad judicial y ratificada por el Congreso del Estado;

III.- La renuncia expresa por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado;

IV.- La separación del cargo por declaratoria de autoridad competente;

V.- Si transcurridos seis meses y convocado por el Congreso, el Gobernador ausente o separado de sus funciones no se presenta, sin causa justificada, a asumir el ejercicio de su cargo;

VI.- Las demás que establezca expresamente esta Constitución.

En caso de falta absoluta ocurrida durante los dos primeros años del período, el Congreso designará por mayoría absoluta de votos un Gobernador Provisional que convoque a elecciones dentro de los dos meses siguientes, debiendo verificar éstas en un término no mayor de cuatro meses posteriores a la  convocatoria.

La persona que sea designada Gobernador Provisional, tomará posesión de su cargo dentro del término de diez días posteriores a la fecha en que se haga la declaratoria correspondiente.

Si la falta absoluta ocurriere después de los dos primeros años, el Congreso designará por mayoría absoluta y en un término no mayor de ocho días, un Gobernador Sustituto que termine el ejercicio constitucional del Ejecutivo; caso en el cual el Secretario de gobierno se hará cargo del despacho, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45 de esta Constitución.

El Ciudadano que sea designado para suplir al Titular del Poder Ejecutivo como Gobernador Interino, Provisional o Sustituto, deberá reunir los requisitos establecidos en el Artículo 41 de esta Constitución con excepción de lo dispuesto por la fracción VI.

 



Estado de Baja California Artículo 46 Constitución
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...113

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse