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Constitución Artículo 91 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Baja California
Artículo 91.

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los miembros de los órganos a los que la Constitución otorgue autonomía, a los funcionarios y empleados; y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en los que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.                              

El desempeño en el empleo, cargo o comisión de los servidores públicos se regirá por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.

Los servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública, de conformidad con esta Constitución y las Leyes. 

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la Ley.

Para tal efecto, el Comité Estatal Coordinador emitirá los formatos respectivos, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana.

La declaración fiscal, la presentaran ante las autoridades competentes, quienes deberán salvaguardar en todo momento la información personal que no tenga relevancia para el ejercicio de sus funciones, en los términos que determine la Ley.

El Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo solo podrá́ ser acusado por delitos graves del orden común



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