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Constitución Artículo 118 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 118.

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y secreta; misma que se celebrará el primer domingo de junio de cada tres años en los términos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los ayuntamientos iniciarán el ejercicio de sus periodos de conformidad al siguiente calendario:

I.- El ayuntamiento de Mulegé, iniciará su periodo el 25 de Septiembre del año de la elección.

II.- El ayuntamiento de Loreto, iniciará su periodo el 26 de Septiembre del año de la elección.

III.- El ayuntamiento de Comondú, iniciará su periodo el 27 de Septiembre del año de la elección.

IV.- El ayuntamiento de La Paz, iniciará su periodo el 28 de Septiembre del año de la elección.

V.- El ayuntamiento de Los Cabos, iniciará su periodo el 29 de Septiembre del año de la elección.



Estado de Baja California Sur Artículo 118 Constitución
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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