Constitución Artículo 153 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 153.
Los Regidores ejercen las funciones que les son propias como miembros del Ayuntamiento y las demás que les confiera la Ley Orgánica.
También son facultades y obligaciones de los Regidores.
I.- Vigilar la correcta observancia de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento.
II.- Someter a consideración del Ayuntamiento, proyectos de acuerdo y programas correspondientes a su esfera de competencia; y
III.- Cumplir las funciones inherentes a sus comisiones e informar al Ayuntamiento de sus resultados.
Estado de Baja California Sur Artículo 153 Constitución
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