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Constitución Artículo 69 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 69.

Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios.

II.- Tener 30 años cumplidos al día de la elección.

III.- Se deroga.

IV.- Se deroga.

V.- Se deroga.

VI.- Se deroga.     

VII.- No estar comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas por el Artículo 78 de esta Constitución. 



Estado de Baja California Sur Artículo 69 Constitución
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