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Constitución Artículo 91 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 91.

Para ser Magistrado se requiere:

I.-  Ser ciudadano Sudcaliforniano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.-  Poseer al día de su elección, con una antigüedad mínima de diez años, Título y Cédula Profesional de Licenciado en Derecho, expedidos por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello.

IV.-  Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V.-  No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, Contralor General, Procurador General de Justicia, Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, Diputado Local o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la designación.

VI.- Se deroga.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.



Estado de Baja California Sur Artículo 91 Constitución
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